A- de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Claudia Crisitna Gavilanes Cordoba·Demandado Superintendencia Nacional De Salud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Pasto y el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolecentes con Funciones de Control de Garantías de la misma ciudad.
En este caso se presentó un conflicto aparente de competencia luego de que el despacho administrativo tomara las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017 para abstenerse de conocer la acción de tutela formulada.
Con la anterior actuación, dicha autoridad le otorgó un alcance errado al precitado instrumento jurídico, el cual, sólo establece reglas de reparto sin integrar preceptos procesales en materia de competencia.
Concluye la Corte que la autoridad competente para tramitar la acción de tutela es aquella a quien se repartió en un primer momento, esto es, el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Pasto.
Se ordena enviar el expediente al mencionado despacho para que de manera inmediata tramite y profiera la decisión de fondo que corresponda.
Al otro despacho se le advierte que, si bien los conflictos que se susciten dentro del trámite de una acción de tutela deben ser resueltos en principio por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, es menester que observe las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 21 de agosto de 2019 por parte del Juzgado
- Septimo. Administrativo del Circuito Judicial de Pasto, mediante el cual se declaro sin competencia dentro del tramite de la accion de tutela presentada por Claudia Cristina Gavilanes Cordoba, en representacion de su hijo Ivan Dario Salazar Gavilanes, contra EMSSANAR EPS, el Instituto Departamental de salud de Narino y la Superintendencia Nacional de Salud.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3767 al Juzgado
- Septimo. Administrativo del Circuito Judicial de Pasto, para que, de forma inmediata, tramite y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Septimo. Administrativo del Circuito Judicial de Pasto que, en lo sucesivo, se abstenga de negar su competencia para el conocimiento de las acciones de tutela que les son repartidas con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Pasto y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que si bien los conflictos que se susciten dentro del tramite de una accion de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, es menester que observe las reglas previstas en la jurisprudencia de esta Corporacion y compiladas en el Auto 550 de 2018 para la resolucion de este tipo de conflictos.
- Quinto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante, al Juzgado
- Segundo. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Pasto, a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, y al Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria- la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.